Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos: LUIS ANTONIO WELL, FAIZUAL MOHAMEND y RAMON ANTONIO SIG DOOBAY, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones de dos personas responsables cada uno, quienes deberán consignar, constancia de trabajo, carta de residencia y carta de buena conducta, quedando los imputados bajo la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Librese oficio .....