DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, en consecuencia se autoriza la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritas en la Experticia Química Nº 9700-133-954, de fecha 24 de mayo de 2012, relacionada con el expediente Nº YP01-P-2012-307 (K-12-0259-00726). La destrucción de la referida sustancia se realizará a través del procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. D.....