En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la REDENCIÓN, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado LEOSMAR DEL JESÚS MORANTE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.743.403, en un tiempo de seis (6) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 496, 497 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; así.....