Por las razones y fundamentos antes expuestos este juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral del art.300 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos. Notifíquese a la fiscal quinta del Ministerio Publico. Notifíquese al sobreseído y a la victima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe dirección definida. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
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