Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: HERNAN JOSE MATA MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 12.546.584, con fecha de nacimiento 02/03/1973, de 34 años de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, hijo de la ciudadana carme Maria mata (v) y del ciudadano Nicolás Mata (v), residenciado en deltaven, sector 3, en la invasión frente de la iglesia evangélica, casa s/n. color azul, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación u oficio obrero; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfic.....