En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 20159808, 23 años, nacido el 17-7-89, soltero, obrero, residenciado en El Palomar, calle 2, casa sin número; tlf 04264161860, padres Betsaida Zorrilla y Oscar Hernández, GABRIEL ANTONIO ROMERO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad No. 23016983, de 23 años, nacido el 11-7-89, albañil, residenciado en El Palomar, calle 2, casa sin número, padres Mirian del Valle Fuentes y YOS.....