Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana EDITH ROGELIA MILLAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.710, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en la comunidad de Santa Cruz, calle 3, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (582,31 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto con (29.09 M); SUR: propiedad que es ó fue de Lubanny Díaz, con (30,60M); ESTE: propiedad que es ó fue de María Flores, con (19,00M) y OESTE: calle Nº 03, con (18,00 M); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y .....