ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES, BANCARIO Y LO PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por el Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público, por existir elementos suficientes que en su conjunto se aprecian que los imputados CHARRAN JARRY, natural de Guyana, de 47 años de edad, domiciliado en : Pamaru, Esequibo, Guyana, cerca de la escuela y no posee cedula o pasaporte y LAURENSE CORRIA, natural de Guyana, Esequibo, Pamaru, de 45 años de edad, residenciado en: Esequibo Pamarun, Guyana, casa s/n, hijo de Clarens Corria y Esther Diablos, tampoco posee identificación, se presume la fuga del país, la cual traería como consecuencia que los referidos delitos quedarían impunes y nuestra justicia sería viol.....