Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana: ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.402.849, domiciliada en la Vía Principal de San Salvador, diagonal al Hotel Pequeña Venecia, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el abogado: LUÍS J. GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.222, e inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.