este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: Conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados EMIRO JOSE MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero V-17.054.323, de 26 años de edad, AMIN JOSE MENDOZA ACOSTA, venezolano titular de la cedula de identidad N° 16.700.577, de 26 años de edad y YORDANO JESUS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.082.076, de 23 años de edad, al considerar que han transcurrido más de un año desde la realización de la audiencia de presentación, sin que el Representante Fiscal, presentara el acto conclusivo correspondiente, sustituyendo la medida privativa judicial preventiva de libertad que fuera decretada en fecha 01/10/2010 por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE .....