Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la demanda, presentado por el ciudadano EDWAR JOAQUIN CAMPOS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.526.361, domiciliado en el sector La Floresta, parroquia San Rafael, calle La Amargura, casa s/n, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, parte demandada en la presente causa, donde conviene en la demanda incoada por la parte demandante ciudadano PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.877.590, domiciliado en la carrera 01.....