Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000353, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por el ciudadano: JESUS RAFAEL HERRERA y DAMARY JOSEFINA GARCIA BERIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en el Sector la Bandera, Calle Principal de San Rafael, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda domiciliada en los Chaguaramos, Calle Las Rosas, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-11.206.251 y V-16.698.465 en su orden, es por ello que este Tribunal, visto que las partes ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA y DAMARY JOSEFINA GARCIA BERIA, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por de.....