TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana GLEDYS JOSEFINA AGUILAR MEDINA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.394, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: GLEDYS JOSEFINA AGUILAR MEDINA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales .....