Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento-transacción presentado en fecha 9 de Enero de 2025, suscrito por los ciudadanos CLETO JOSE ARZOLAY ABREU, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.927.148, asistido por el abogado en ejercicio ANÍBAL JOSÉ GÓMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 199.506, quien también actúa como Apoderado Judicial delciudadano JOSE SANTIAGO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-18.387.389, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se decide.
SEGUNDO: Se LEVANTA la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada sobre sobre un vehículo propi.....