En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: RAMON RAUL FIGUEREDO ARZOLAY y CARLOS ALBERTO CEDEÑO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.954.016 y V-15.336.659, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: IVANNA ANDREA DEL JESUS ROMERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.023, LUIS GUILLERMO DEL JESUS ROMERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.691.845, y LUIS ALFONZO DEL JESUS ROMERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.691.846, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS INDIRA DEL CARMEN GUERRERO DE ROMERO, quien era ven.....