DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de segundo de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar solicitada por los abogados defensores Dr. Luís Javier González y Hernan Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le revisa la medida cautelar que le fuera acordada por este mismo Juzgado en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil doce (20126), a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-06-1992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.697, hijo de Miraida Zapata (v), Jesús Z.....