En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la solicitud a favor de la ciudadana MARIAN ROSA MARIN SEGOVIA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.216.530, domiciliada en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 18, casa Nº 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en representación de la ciudadana MARIANGEL VANESSA QUIJADA SEGOVIA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.859.617, domiciliada en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 18, casa Nº 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidas por el abogado Pedro Antonio García Gómez. IPSA Nº 183.072, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL LA DE CUJUS JOSEFA MARIA SEGOVIA MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº V-8.545.324, quien en vida fuese madre legitima de MARIAN.....