ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la tramitación de la presente causa por la via del procedimiento espacial estatuido en el articulo 94 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250,251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la realización de una practica de prueba anticipada conforme alo establ.....