La Recusación es un acto judicial personal efectuado por cualquiera de las partes, por estar el Juez incurso en alguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo -a contrario sensu- un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la Recusación ha referido lo siguiente: "La Recusación se puede definir como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición..." (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 420).- Para HENRÍQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Caracas 1995, pagina 301), en su comentario al artícul.....