Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos JUAN RAMON NARVAEZ y YORIS DEL VALLE CEDEÑO DE NARVAEZ,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.047.441 y 8.950.774,sobre una parcela de terreno propiedad dela Alcaldía delMunicipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de terreno que mideDOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROSCON CATORCECENTIMETROS CUADRADOS(251,14Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTEMETROS CON CATORCE CENTIMETROSCUADRADOS(220,14Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle Negro Primero,con (30,49mts); SUR:Propiedad que es ó fue de Nelida Quijada, con (30,10mts);ESTE:Propiedad que es o fue de Nelida Quijada, con (5,63mts);y OESTE:Calle Manamo, con (9,57mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETOR.....