ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal una vez escuchada la imputación formulada por el representante del Ministerio Público; la declaración de la víctima: MELISA PALACIO; a través del intérprete respectivo, quien libre de toda coacción y de todo apremio y a través del intérprete respectivo ratificó la declaración dada en audiencia de presentación ““ELLOS NO SON. ERAN UNOS MUCHACHOS BLANCOS A LOS CUALES NO LES VI LA CARA. ES TODO” y los argumentos de la defensa, ratificó la declaración dada en audiencia de presentación de fecha Declara : PRIMERO: No se admite la acusación formulada en este acto por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DIOMER JESÚS NATERA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titul.....