ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa Preventiva de libertad requerida por el abogado ASDRÚBAL MANUEL FREITES, en su condición de abogado privado del imputado: ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, De conformidad a lo establecido en los artículos, 02, 26, 49, 257 Constitucional en armonía con el artículo 264 de la ley adjetiva procesal. Una vez revisada las normativas Constituciones, se determina que no habido Violado alguna de los derechos fundamentales relativos a la libertad personal, del ciudadano Imputado: ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, por cuanto el titular de la acción penal, com.....