PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de JIMMY JOSÉ MILANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.140.118, de 18 años de edad, hijo de Maritza Milano y Pedro Villaroel, de profesión u oficio trabajador del campo, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa s/n, cerca de un Puente, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Otilio Rodríguez, de conformidad con le artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el libelo acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Condena por el Procedimiento Especial de Admisión de .....