Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porlos ciudadanosDEIVIS JOSE MENDOZA Y ROGELIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº 20.8538.512 y Nº 25.398.905, respectivamente, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEISMETROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (386,32Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROSCON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(203,29 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle Principal, con 13,13 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Enelso Martin Brito, con 13,05 ML; ESTE:Propiedad que es o fue deMaría Romero, con 29,60 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de María Martínez, con 29,60 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO.....