Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Tucupita, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos Santos Efraín Carreño, Eduardo José Pérez y Marwi Susarrey, portadores de las cédulas de identidad números, indocumentado,12.546.030 y 17.524.919, respectivamente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de 2 años de prisión. Así se decide.
Ahora Bien, se le impone al ciudadano Santos Efraín Carreño, Eduardo José Pérez y Marwi Susarrey, en relación con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena no e.....