En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes deberán cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el 625 en relación con el artículo 620 literal "c" eiusdem, por el plazo DE TRES (03) MESES, las cuales serán de cumplimiento simultáneo, por ser responsables como autor y cooperador, respectivamente, en la comisión del delito de HOMICIDI.....