PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, BAEZA CARRION JOSE DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.141, natural de Tucupita, estado civil soltero, nacido en fecha 09/07/1985, de 28 años de edad, hijo de los Ciudadanos BRIGIDA CARRION (V) Y DE FELIX JOSE BAEZA (v), profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Jerusalén, calle 03 casa s/n cerca de una bodega que se llama ANDREA, de esta Ciudad, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)