Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIVID DEL VALLE GONZALEZ GAMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 9.866.245, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo COLORADO 3.7L4, año 2008, Tipo sedan, Color NEGRO, Clase CAMIONETA, Serial del Motor: C88146145; Serial de Carrocería: 1GCDT13E488146145, Placas: 670GBK, Uso: Particular, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. En consecuencia queda obligada a presentarlo al Ministerio Pú.....