esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, del imputado DORKIS JOSE IDROGO, venezolano, mayor de edad, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de profesión peluquero, domiciliado en: Barrio el Palomar, calle principal, vereda 14, casa 114, Tucupita, Estado Delta Amacuro y portador de la cedula de identidad N°. 13.743.961, a quien se le sigue un proceso por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control en Funciones Penales, de fecha 22 de abril de 2006, donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Liber.....