, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE RANGEL HERNANDEZ, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: El equivalente al Dieciséis punto sesenta y seis por Ciento (16,66%) del salario Integral Mensual que devenga por la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo debe aportar el Dieciséis punto sesenta y seis por Ciento (16,66%) del Bono Vacacional, Aguinaldo .....