En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos NILDA JOSEFINA PHILLIPS URQUIA, YANNELIS JOSEFINA ROSAS PHILLIPS, JACKELYN COROMOTO ROSAS PHILLIPS, DAIRO ANTONIO ROSAS PHILLIPS Y ROBERT JOSE ROSAS PHILLIPS, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 11.205.083, V.- 16.216.759, V.- 17.524.128, V.- 20.854.780 Y V.- 20.854.779, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por ANTHONY GUTIERREZ. IPSA N° 85.489, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS FELIPE ANTONIO ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.254, quien en vida fue esposo de NILDA JOSEFINA PHILLIPS URQUIA y padre legitimo de YANNELIS JOSEFINA ROSAS PHILLIPS, JACKELYN COROMOTO ROSAS PHILLIPS, DAIRO ANTONIO ROSAS PHILLIPS Y ROBERT JOSE ROSAS PHILLIPS. Devuélvase a lo.....