Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano LUIS BELTRAN ZAMBRANO JAIME, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.547.764, edad 18 años, fecha de nacimiento 23/03/1976, Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Deltaven calle principal casa S/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Saturnino Zambrano (f) y Antonia Jaimez (v), por la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 2º y 3°.