DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano EDUARDO ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.665.073, natural de Cabimas, estado Zulia, divorciado, fecha de nacimiento 19/09/1939, de 75 años de edad, profesión u oficio Abogado, residencia en el Sector II de Paloma, vía principal, casa Nro. 184, a ocho casas antes de la Polar, teléfono 0426 6913506, hijo de María Filomena López de Zabala (F) y Eduardo Archie (F).....