Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F02-0878-2009 (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano: DANNY JOSE GRANADO SUBERO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento, 03/08/1982, de 26 años de edad, hijo de la ciudadana; Gladis Subero (V) y Concepción Granado (V), Analfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.968.127, ocupación: Vendedor de comida rápida, Soltero, de domicilio, en la Playita de Volcán, junto del comando de la Guardia Nacional, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA.....