Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos EDUARDO PATIÑO DOMINGUEZ y JAQUELINE MERCEDES HERNANDEZ DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.049.973 y V-8.950.793 respectivamente, casados, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante el Concejo Municipal del Territorio Federal Delta Amacuro, hoy día Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 27, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este