Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la defensora pública penal cuarta abogada Daisy Millán Zabala, en su carácter de defensora del imputado RAVENDRANAUTH SAMMIE, titular del pasaporte Nº 1153998 y suficientemente identificado y por cuanto a la presente fecha, han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se SUSTITUYE la medida de coerción personal, decretada en la persona del co- imputado RAVENDRANAUTH SAMMIE y en su lugar se le fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince días por ante la sede de este Tribunal; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 y 256 numeral.....