DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: WILBERTO ANTONIO COTUA HERRERA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 06/11/58, de Profesión educador, domiciliado en esta ciudad, titular de la cedula de identidad No: 5.337.642, mediante la cual requiere que le sean entregado el vehículo Marca: Fiat, Modelo Uno, año 1.986, Tipo sedan, Color Blanco, Clase Automóvil, Serial del Motor: 3526314; Serial de Carrocería: 105185, Placas: XAD-801, Uso: Particular, en consecuencia se ordena la entrega del referido vehículo; de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercer.....