DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA, en virtud de que no han variado las circunstancias en consecuencia se les mantiene la Mediada de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos SURESH RAJWA, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.824.044, y MARPAUL LILMAN LALTHA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.667.627.