En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por ser responsables de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 12 de Diciembre de 2011, se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículos 620 literal "d" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) Año, REGLAS DE CONDUCTA; contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de un ( 01) añ.....