DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado Hernán Trujillo, en su condición de Defensor del ciudadano HENDRICK AZOCAR NÚÑEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.789.536 DE 36 años de edad fecha de nacimiento 25.08.1980 de profesión u oficio mecánico residenciado en avenida Argimiro García barrio la esperanza calle 1 teléfono numero de la esposa 0412.110.08.74.
SEGUNDO: En tal sentido se por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta en favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Pre.....