este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 390 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO El padre Ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, se compromete a restituir a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, a su progenitora Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AUMAITRE PINO. Asimismo se compromete a continuar cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar que se estableció mediante sentencia de fecha 03/03/2016, en el asunto YP11-J-2015-000315.
SEGUNDO: La madre Ciu.....