´En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el presente proceso por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el ciudadano CARLOS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-25.232.784, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 300.838, de este domicilio, contra las ciudadanas OSNERY GODOY y ESTEFANY PAOLA GODOY GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.860.635 y V-30.000.067 respectivamente, de este domicilio y DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo al Tribunal Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que conozca la presente .....