Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARBALLO, en contra de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2012 del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la cual declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional intentada por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.