Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "c"; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días, Por Ante El Centro De Libertad Asistida. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo De Control De L.....