Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a la ciudadana GLADISMAR ISOLINA CABRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en Calle Centurión, casa Nº 19, y/o en calle La Planta, a dos casas de donde venden chicha, Tucupita- Estado Delta Amacuro, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY ELENA BOLIVAR DE BERTHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.712, residenciada en Calle Centurión, casa Nº 19, Tucupita- Estado Delta Amacuro en fecha 05 de Junio del 2009, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en rel.....