esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos EDECIO ARGELIS SARABIA DELLAN y YAREIMA ISABEL MEDINA URRIETA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha en fecha 15 de Julio de 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el Número ciento treinta y dos (132), paginas N°. 106 y su vuelto y folio Nº 107, página 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 1994, En lo concerniente a la Patria Potestad, así como la Responsabilidad de Crianza de sus hijas menores de edad, habidas durante el matrimonio, de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida .....