DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado FELIX JOSE LOPEZ, residenciado en Barrio La Orquídea, calle Carnavales No. 63 (Invasión) Ciudad Bolívar Estado Bolívar de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Dr.César Augusto Dommar de Bolívar Estado Bolívar, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada