PRIMERO: Sin lugar la solicitud de permiso para ausentarse de la jurisdicción, impuesta a los imputados CARLOS CESAR MARTINEZ y JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, plenamente identificados en autos, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem en lo que respecta al CARLOS CESAR MARTINEZ, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Espinoza, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal en relación al imputado JOSE GREGORIO CENTENO, en perjuicio de Javier José Centeno Rodríguez, por considerar que estamos en la etapa de investigación y debemos garantizar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso , así como también las resultas del mismo, aunado a la gravedad del delito imputado. Así se decide. SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la presente decisión. Re.....