En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia, el penado JUAN CARLOS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 14.507.970, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma, la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, es decir, hasta el día 29 de enero de 2013, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la misma quedó desaplicada, según el fallo N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, esta Juzgadora observa que por cuanto el referido penado, fue condenado, a una pena que excede de cinco años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del.....