Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos, éste Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el N° YP01-P-2004-00072, seguida al ciudadano Aglis Aquilino Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.790.759, residenciado en San Rafael, Sector La Floresta, Calle 04, de esta Ciudad; condenado a cumplir la pena 02 años, 09 meses, 07 días y 18 horas de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la de la Ley orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho; por haber operado la extinción de la pena p.....